El Real Decreto sobre normativa de Inspección Técnica de Vehículos (ITV) aprobado por el Consejo de Ministros hace sólo unos días introduce algunos cambios, a partir del 20 de mayo de 2018: queréis saber cuáles son y cómo nos afectarán. Hoy os lo contamos.
El primer cambio, muy demandado por los conductores y los propietarios de los vehículos, es el poder pasar la segunda revisión en una estación diferente a la primera. Es decir, ya no nos obligan a repetir la inspección el centro donde resultó desfavorable. Hasta ahora tenías un mes de plazo para volver a pasarla en el mismo centro. Ahora, el mes se mantiene, pero puedes elegir otro centro sin tener que pagar más.
Otro cambio es que podemos adelantar la fecha de la inspección (siempre que no supere el mes) sin variar la fecha de renovación. Por ejemplo, si tienes que pasar la ITV el 12 de diciembre y la pasas el 18 de noviembre, la fecha de la siguiente inspección seguiría siendo el 12 de diciembre. Pero si la pasáramos el 10 de noviembre la fecha de la siguiente inspección sería el 10 de noviembre, no el 11 de diciembre.
A partir del año que viene se reconocen los certificados entre países de la UE. Es decir, si pasas la ITV en un país de la Unión Europea, no tendrás que volver a pasarla en España hasta la renovación.
El cuarto cambio está relacionado con la protección del medio ambiente y la seguridad, y tiene implicaciones tanto para los usuarios y como para los centros de inspección: A partir del 2018, el control de emisiones será más exhaustivo; para hacerlo los centros se conectarán al ordenador de a bordo del vehículo mediante herramientas de diagnosis OBD. Los centros deberán equiparse con equipos de diagnóstico para cumplir con la normativa UNE EN/ISO 17020.
Otro cambio, que afecta también a los centros de inspección es que los técnicos encargados de la revisión de los vehículos deben tener, al menos, el título de Técnico Superior de Automoción.
¿Qué os parecen estas medidas?
Feliz fin de semana.