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En un par de meses entra en vigor la reforma de la Ley de Seguridad Vial, desde el próximo 21 de marzo no se podrá aumentar la velocidad en 20 kilómetros por hora en los adelantamientos en carreteras convencionales. Una medida para evitar los impactos frontales que causa contradicción con el hecho de que cuanto menos tiempo se pase en el carril contrario menos probabilidad de colisión, en fin.

También se sancionará con la pérdida de 6 puntos llevar el móvil en la mano, aunque no se esté utilizando. La sanción económica no varía, pero se sigue considerando infracción grave.

Aumenta también la pérdida de puntos en el carné de conducir de 3 a 4 cuando no se use el cinturón de seguridad, el casco o los sistemas de retención infantil en menores con estatura de 1,35 m o  inferior. La sanción económica seguirá siendo de 200€.

Si bien cabe destacar que los conductores de motocicletas podrán utilizar dispositivos inalámbricos certificados u homologados en el casco de protección, con fines de comunicación o navegación, siempre que no afecte a la seguridad en la conducción.

Para los menores de edad con permiso AM, para motos hasta 125cc, ciclomotores, cuadriciclos, vehículos de movilidad personal y bicicletas, se estable la tasa de alcohol 0,0. No podría ser de otra forma, porque por Ley está prohibida la venta de alcohol a los menores de edad.

Se aumenta la pérdida de 4 a 6 puntos cuando se adelante a ciclistas o ciclomotores sin dejar la separación mínima obligatoria de 1,5 m, poniendo en peligro o entorpeciendo, en vías con más de un carril por sentido. La multa de 200€ se mantiene. También se prohíbe parar o estacionar en carril bici o en vías ciclistas.

Arrojar objetos a la vía o a sus inmediaciones que puedan provocar incendios o poner en peligro la seguridad vial ya se consideraba infracción grave en vez de estar sancionado con 4 puntos, como hasta ahora, será sancionado con 6, manteniéndose el importe de la multa de 200€ por cometer esta infracción.

Será obligatorio para los vehículos de transporte de viajeros que se matriculen a partir del 6 de julio de 2022, que incorporen un interface para la instalación de un dispositivo que impida que se arranque el motor si el conductor tiene un grado de alcoholemia superior al permitido.

Cuidado con los coches con distintivo medioambiental A o sin distintivo, porque la nueva Ley introduce una nueva infracción grave relacionada con las Zonas de Bajas Emisiones de las ciudades, unificando las multas que cada ciudad establecía en sus ordenanzas municipales:  no respetar las restricciones de circulación derivadas de la aplicación de los protocolos ante episodios de contaminación y de las ZBE estará castigado, a partir de marzo, con 200 euros de multa.

Pero no todo es quitar puntos. También se podrán recuperar, para eso se unifica (sin tener en cuenta la gravedad de la infracción cometida) a 2 años sin cometer infracciones para que un conductor pueda recuperar los 12 puntos de su saldo inicial. Si los conductores realizaran voluntariamente cursos de conducción segura y eficiente aumentará 2 puntos más, pasarán a 15. Una Orden Ministerial desarrollará los requisitos necesarios y las condiciones que deben de cumplir.

Y por último, una novedad dirigida a los aspirantes a conductores que copien en los exámenes utilizando dispositivos de intercomunicación no autorizados reglamentariamente en las pruebas tendrán una sanción de 500€ y la prohibición de presentarse de nuevo a las pruebas para la obtención del permiso en el plazo de 6 meses. Esto es también para los conductores que se presenten para la recuperación de permisos o licencias de conducción.

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