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El Reglamento General de Circulación introduce nuevas medidas para mejorar la seguridad vial de los motoristas. Entre los cambios destacan la obligación de utilizar guantes de protección en vías interurbanas, el uso de calzado cerrado en motocicletas y nuevas condiciones para circular por el arcén en determinadas retenciones.

¿Qué cambia para los motoristas con el nuevo Reglamento de Circulación?

La modificación normativa introduce varias novedades que los conductores de motocicletas y ciclomotores deben conocer para adaptar sus desplazamientos a las nuevas disposiciones.

Los guantes de protección son obligatorios en vías interurbanas
Una de las principales novedades es la obligación de utilizar guantes de protección cuando se circula en motocicleta o ciclomotor por vías interurbanas.

Esta exigencia afecta tanto al conductor como al pasajero. Su finalidad es reforzar la protección de las manos, una de las partes del cuerpo que pueden sufrir lesiones importantes en caso de caída o accidente.
La norma contempla la utilización de guantes con las características de protección correspondientes. Sin embargo, la aplicación de las especificaciones técnicas definitivas queda vinculada a la entrada en vigor de la orden ministerial que debe regularlas.
Hasta que esa orden sea aplicable, se utilizarán guantes de protección de las mismas características que los empleados actualmente, de acuerdo con la información facilitada por la Dirección General de Tráfico (DGT).
Por tanto, los motoristas deben prestar atención a esta obligación y comprobar las características del equipamiento que utilizan habitualmente.

El calzado cerrado pasa a ser obligatorio en cualquier tipo de vía
Otra de las modificaciones importantes afecta al calzado.
Con la nueva normativa, tanto los conductores como los pasajeros de motocicletas y ciclomotores deben utilizar calzado cerrado, independientemente de que circulen por una carretera interurbana o por una vía urbana.
El objetivo es mejorar la protección de los pies frente a posibles lesiones durante la conducción y en caso de accidente.
Esta medida elimina la posibilidad de considerar adecuado el calzado abierto para cumplir con la nueva obligación. Por ello, quienes acostumbran a realizar desplazamientos cortos en moto por ciudad también deben tener en cuenta este cambio.
La reforma establece que el incumplimiento de las obligaciones relativas a los guantes y al calzado constituye una infracción grave, sancionable con 200 euros, según la información oficial difundida por la DGT.

Las motocicletas podrán circular por el arcén derecho en determinadas retenciones
La nueva regulación también contempla una medida especialmente relevante para la circulación en situaciones de congestión.
En determinados tramos señalizados, las motocicletas podrán utilizar el arcén derecho cuando exista congestión del tráfico, siempre que se respeten las condiciones establecidas en la normativa.
Entre ellas, destacan las siguientes:
– La circulación por el arcén debe estar habilitada mediante la señalización correspondiente.
– La velocidad no puede superar los 30 km/h.
– Deben respetarse las condiciones específicas aplicables al tramo.
Esta posibilidad no significa que los motoristas puedan circular libremente por cualquier arcén cuando encuentren una retención.
La medida está condicionada a la señalización y a los requisitos previstos en el Reglamento. Por tanto, antes de utilizar el arcén, es imprescindible comprobar si el tramo permite expresamente esta maniobra.
El objetivo es facilitar la circulación en determinadas circunstancias sin comprometer la seguridad de los demás usuarios de la vía.

El casco de los usuarios de ciclomotores deberá estar homologado
La reforma introduce también un cambio relacionado con los cascos de protección utilizados por los usuarios de ciclomotores.
La nueva disposición establece que el casco deberá estar homologado, y no será suficiente con que esté simplemente certificado.
No obstante, esta obligación específica se aplicará a partir del 1 de octubre de 2027, por lo que no debe confundirse con las medidas que ya están vigentes desde octubre de 2026.
Esta diferencia es importante para evitar interpretaciones incorrectas sobre los plazos de aplicación de la reforma.
Los conductores deben consultar la normativa y la información oficial de la DGT para comprobar qué requisitos les resultan exigibles en cada momento.

Los motoristas profesionales también tendrán nuevas obligaciones.
La reforma presta una atención específica a los trabajadores que utilizan vehículos de dos ruedas para desarrollar su actividad profesional.
Los repartidores y otros profesionales que se desplacen en motocicleta, ciclomotor, bicicleta o vehículo de movilidad personal deberán utilizar casco y chaleco reflectante durante su actividad, según corresponda al vehículo utilizado y a las obligaciones establecidas para cada categoría.
En el caso de quienes realizan repartos en motocicleta, el chaleco reflectante deberá utilizarse en todo momento mientras desarrollan su actividad profesional.
El incumplimiento de las obligaciones relativas al casco y al chaleco reflectante previstas para estos profesionales puede constituir una infracción grave, sancionable con 200 euros.
Estas disposiciones buscan mejorar la visibilidad de los trabajadores que pasan buena parte de su jornada circulando entre el tráfico urbano e interurbano.

El nuevo Reglamento también cambia las normas para adelantar a los ciclistas.
Aunque la protección de los motoristas constituye uno de los aspectos destacados de la reforma, las novedades afectan también a los conductores de automóviles y al resto de usuarios de la vía.
Uno de los cambios más importantes se refiere a los adelantamientos a ciclistas en vías interurbanas.
A partir de la entrada en vigor de la reforma, los conductores que adelanten a un ciclista deben reducir la velocidad en al menos 20 km/h respecto al límite máximo establecido para la vía.
Además, deben respetar una separación lateral mínima de 1,5 metros.
Cuando la calzada tenga más de un carril por sentido, el conductor deberá cambiar completamente de carril para realizar el adelantamiento.
Estas medidas pretenden reducir el riesgo de colisiones y mejorar la seguridad de quienes circulan en bicicleta.

¿Qué distancia deben mantener los vehículos con los ciclistas en ciudad?
En las vías urbanas, la reforma incorpora una distancia mínima de seguridad de cinco metros entre los vehículos a motor y los ciclistas que circulan delante de ellos por el mismo carril.
Asimismo, los ciclistas circularán preferentemente por el centro del carril, una medida destinada a mejorar su visibilidad y evitar adelantamientos peligrosos dentro de un mismo espacio de circulación.
También se contempla la posibilidad de autorizar, mediante la señalización correspondiente, la circulación de bicicletas en ambos sentidos en determinadas calles de un solo carril cuya velocidad máxima esté limitada a 30 km/h.

 

 

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