¿Os habéis enterado? Desde ayer, once de mayo, están en vigor las modificaciones efectuadas en el artículo 50 del Reglamento General de Circulación.
Esta normativa podría aparecer ya en los exámenes teóricos, pues el sistema de exámenes por ordenador permite hacer las modificaciones en un período de tiempo breve. Lo que sí es seguro es que no se formularán preguntas con la normativa antigua.
«Artículo 50. Límites de velocidad en vías urbanas y travesías.
1. El límite genérico de velocidad en vías urbanas será de:
a) 20 km/h en vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera.
b) 30 km/h en vías de un único carril por sentido de circulación.
c) 50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido de circulación.
A estos efectos, los carriles reservados para la circulación de determinados usuarios o uso exclusivo de transporte público no serán contabilizados.
2. Las velocidades genéricas establecidas podrán ser rebajadas previa señalización específica, por la Autoridad municipal.
3. Excepcionalmente, la Autoridad Municipal podrá aumentar la velocidad en vías de un único carril por sentido hasta una velocidad máxima de 50 km/h, previa señalización específica.
4. En las vías urbanas a las que se refiere el apartado 1 c) y en travesías, los vehículos que transporten mercancías peligrosas circularán como máximo a 40 km/h.
5. El límite genérico de velocidad en travesías es de 50 km/h para todo tipo de vehículos. Este límite podrá ser rebajado por acuerdo de la Autoridad Municipal con el titular de la vía, previa señalización especifica.
6. El límite genérico de velocidad en autopistas y autovías que transcurren dentro de poblado será de 80 km/h, no obstante podrá ser ampliados por acuerdo de la Autoridad Municipal y el titular de la vía, previa señalización específica, sin rebasar en ningún caso los límites genéricos establecidos para dichas vías fuera de poblado.
7. Las autoridades municipales y titulares de la vía podrán adoptar las medidas necesarias para lograr el calmado del tráfico y facilitar la percepción de los límites de velocidad establecidos.
Nuestra profe Yolanda, nos ha comentado un par de temas que tenéis que tener en cuenta:
- Primero en las autopistas y autovías de dentro de poblado, realmente no cambia nada, ya sabíamos que es máximo 80 Km/h, mínimo 60 km/h y que la autoridad competente puede cambiar lo que quiera, siempre bajo señalización, por lo qué se queda tal y cómo estaba.
- Otro punto, cuidado porque cuándo habla de la velocidad de 50 Km/h en travesías, para cualquier vehículo, ojo!!!!! Cualquier vehículo que tenga permitido ir a esa velocidad!!!
Por ejemplo: el ciclomotor nunca podrá ir a 50 km/h, porque recordamos que si fuera a esa velocidad no sería considerado ciclomotor. La velocidad máxima del ciclomotor son 45 Km/h.
Asimismo, informaros que con los nuevos límites de velocidad se han incrementado las sanciones, tanto las multas económicas como la pérdida de puntos.
A continuación os dejamos un cuadro para que lo tengáis en cuenta: