Recientemente ha surgido un rumor infundado sobre las tasas de tráfico para acceder al examen de conducir y su vigencia. Hoy desde la web de Autoescuela Pit Lane, ya sabes, tu autoescuela de confianza en El Boalo, os lo aclaramos.
El Reglamento General de Conductores (punto 1 del Artículo 53. Calificación de las pruebas) dice que: «Las pruebas, tanto las de control de conocimientos como las de control de aptitudes y comportamientos, serán calificadas de apto o no apto. La declaración de aptitud en una prueba tendrá un período de vigencia de dos años contado desde el día siguiente a aquél en que el aspirante fue declarado apto en la prueba».
Esto es, según la normativa de la DGT un aspirante a nuevo conductor que se presente a cualquier examen de conducir ya sea teórico o práctico, dispondrá de seis meses para volver a presentarse si la primera prueba ha sido no apta.
Es decir si suspendes el examen teórico una vez, tienes hasta seis meses máximo para volver a presentarte a la prueba de conocimientos. Si lo apruebas, tienes hasta dos años para presentarte al examen práctico.
Si al presentarte, lo apruebas (obtienes apto) genial. Si no, tendrás que volver a abonar las tasas de tráfico. Porque aprobaste el examen teórico a la segunda.
Si te examinaste del teórico y lo aprobaste a la primera, tienes un máximo de dos años para presentarte al práctico, si lo haces y eres no apto entonces tendrás seis meses para presentarte de nuevo al examen práctico de conducir.
Si suspendes, la siguiente vez que te presentes al examen de circulación, tendrás que renovar las tasas para poder seguir con el proceso de obtención del permiso.
Es decir, la tasa de examen no caduca en seis meses, si el aspirante a conductor hace una prueba y es apto, la vigencia es de dos años para hacer el siguiente examen.
Si hace la prueba y suspende, entonces sí dispone de sólo seis meses para volver a presentarse.
Como vemos, la segunda convocatoria funciona como una especie de “comodín” que sólo se puede utilizar una vez en cada expediente, ya sea para la prueba de conocimientos o para el examen de circulación.
Esto es así salvo que existan causas justificadas para no poder hacerlo (por ejemplo, una enfermedad grave).