Seguro que más de una vez estabas conduciendo por una carretera y otro coche se te ha pegado sin respetar la distancia de seguridad, apremiándote para que corrieras más y poniéndote nervioso y preguntándote dónde están los agentes para ponerle una multa. O has ido a cruzar por un paso de peatones y algún vehículo no lo ha respetado y has pensado que merecería ser sancionado y en si tú podrías denunciarlo. Pues bien, en el artículo de esta semana os contamos qué dice la ley al respecto, quién puede poner una denuncia, cuándo y cómo podemos denunciar a un conductor y por qué apenas se denuncia.
El Reglamento del Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico indica que cualquier persona (aparte de los agentes) puede efectuar denuncias relacionadas con la conducción, “siempre que los hechos puedan constituir infracciones a los preceptos del texto articulado de la ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial o de sus Reglamentos”.
Así pues, cualquier conductor o usuario de la vía, si es testigo de una infracción en la carretera o en la vía pública (ya sea un mal estacionamiento o una práctica temeraria al conducir, como hablar con el móvil mientras se va al volante) puede denunciar a otro conductor. Sin embargo, apenas hay denuncias, debido a la falta de tiempo, a los complejos trámites y al miedo a las represalias.
En caso de denunciar, la carga de la prueba recae en el denunciante; esto es, tendremos que probar que realmente se ha cometido la infracción. Una foto, un vídeo u otros testigos (a veces)… pueden servir de prueba. Si nosotros no hemos podido conseguir directamente una prueba, quizás podamos solicitar la grabación de posibles cámaras en el lugar de los hechos.
Esta denuncia se presentará ante la autoridad de tráfico competente en el lugar donde sucedieron los hechos (Policía Local, Guardia Civil de Tráfico…) e irá acompañada de los datos personales del denunciante; la fecha, hora y lugar de la infracción; los datos del vehículo denunciado -matrícula, marca y modelo, color… – y las pruebas. No vale sólo nuestra palabra. Si la conducta punible no está documentada para probar su veracidad, no servirá de nada que denunciemos o no, pues no properará.
Tras la presentación de la denuncia, si la autoridad competente lo estima conveniente, se iniciará un expediente sancionador en materia de tráfico y se comunicará al posible infractor (propietario del vehículo) los hechos.
Dispondrá de un periodo para presentar alegaciones como si fuera un recurso de multa ordinario. Si no efectúa ninguna alegación se sobreentiende que los hechos por los que se le denuncia son reales y se procederá a la correspondiente sanción.
La denuncia no sólo la podemos emitir contra cualquier persona física, también podemos denunciar a un agente de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado que haya cometido una infracción. Pero aquí, más que nunca, debemos tener pruebas que corroboren los hechos denunciados.