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Hace unos días, en las noticias de Centímetros Cúbicos de La Sexta, publicaron las sanciones y retiradas de puntos en 2024, hoy os hacemos un resumen de cómo quedan las multas por exceso de velocidad.

El exceso de velocidad en nuestras carreteras es una de las infracciones más frecuentes junto con las infracciones de tipo administrativo y es el causante de gran parte de accidentes.

En los últimos años los límites de velocidad se han ido reduciendo buscando una conducción más tranquila y mayor seguridad tanto para los ocupantes de los vehículos como para el resto de usuarios de la vía.

Las sanciones por exceso de velocidad se pueden calificar de dos tipos: graves o muy graves. Pero no todas llevan aparejada la retirada de puntos del carné de conducir.

Las sanciones económicas por exceso de velocidad arrancan en los 100 euros y la retirada de puntos mínima se fija en los 2 puntos.

Cuando la sanción es muy grave, esta puede llegar a multas superiores a los 1000 euros.
Pueden calificarse como delito y suponer la retirada directa del permiso de conducir.

A continuación reproducimos el esquema de multas de tráfico en 2024:

Multa de 100 euros sin retirada de puntos. Sanción grave, según la velocidad máxima permitida en la vía y a la que circula el conductor:
– 20 km/h: entre 21 y 40 km/h.
– 30 km/h: de 31 a 50 km/h.
– 40 km/h: de 41 a 60 km/h.
– 50 km/h: de 51 a 70 km/h.
– 60 km/h: de 61 a 90 km/h.
– 70 km/h: de 71 a 100 km/h.
– 80 km/h: de 81 a 110 km/h.
– 90 km/h: de 91 a 120 km/h.
– 100 km/h: de 101 a 130 km/h.
– 120 km/h: de 121 a 150 km/h.

Multa de 300 euros y 2 puntos menos. También considerada «sanción grave».
– 20 km/h: entre 41 y 50 km/h.
– 30 km/h: de 51 a 60.
– 40 km/h: de 61 a 70.
– 50 km/h: de 71 a 80.
– 60 km/h: de 91 a 110.
– 70 km/h: de 101 a 120.
– 80 km/h: de 111 a 130.
– 90 km/h: de 121 a 140.
– 100 km/h: de 131 a 150.
– 120 km/h: de 151 a 170 km/h.

Multa de 400 euros y 4 puntos menos. Sanción de tipo «grave».
– 20 km/h: entre 51 y 60 km/h.
– 30 km/h: de 61 a 70.
– 40 km/h: de 71 a 80.
– 50 km/h: de 81 a 90.
– 60 km/h: de 111 a 120.
– 70 km/h: de 121 a 130.
– 80 km/h: de 131 a 140.
– 90 km/h: de 141 a 150.
– 100 km/h: de 151 a 170.
– 120 km/h: de 171 a 180 km/h.

Multa de 500 euros y 6 puntos del carné. Calificada como «sanción grave».
– 20 km/h: de 61 a 70 km/h.
– 30 km/h: de 71 a 80.
– 40 km/h: de 81 a 90.
– 50 km/h: de 91 a 100.
– 60 km/h: de 121 a 130.
– 70 km/h: de 131 a 140.
– 80 km/h: de 141 a 150.
– 90 km/h: de 151 a 160.
– 100 km/h: de 161 a 170.
– 120 km/h: de 181 a 190 km/h.

Las multas de 600 euros en adelante y retirada de como mínimo 6 puntos del carné son las de tipo «muy grave», siendo aquellas cuya detección de velocidad supera los límites de las sanciones de 500 euros.

 

Para evitar multas, desde Italia han llegado a España las pegatinas antirradares que tienen la capacidad de reflejar la luz del flash del radar, haciendo que el código alfanumérico de la matrícula se vuelva temporalmente invisible en la fotografía, lo cual va en contra de las normativas de tráfico.
Aunque puedan parecer una matrícula convencional a simple vista, estas pegatinas buscan eludir la detección de exceso de velocidad.
Esta práctica, además de ser ilegal, compromete la seguridad vial al dificultar la aplicación efectiva de las regulaciones.
Sin embargo, es importante destacar que algunos radares modernos utilizan luces infrarrojas, lo que limita la eficacia de este tipo de dispositivos.

 

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