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El exceso de velocidad es una infracción grave o muy grave que además de cuantiosas multas y la pérdida de puntos del carné de conducir, puede acarrear penas de cárcel. En el artículo de hoy os contamos la tipificación de estas multas y las posibles sanciones.

Señal radarCuatro de cada diez conductores circulan a una velocidad superior a la permitida. Alarmante ¿verdad?

Cerca de El Boalo, en la carreta convencional M607 limitada desde enero de 2019 a 90 km/h es frecuente encontrarnos con conductores que aún no se han enterado que ya no se puede circular a 100 km hora y se pegan al “culo” del vehículo de delante como una lapa, sin respetar la distancia de seguridad. A todos ellos les recordamos que circular a una velocidad de 91 a 120 km/h supone una multa de 100 €.

Circular en este tipo de vía a una velocidad de 121 a 140 km/h implica 300 € de multa y la pérdida de 2 puntos.

Si la velocidad en la que se circula es de 141 a 150 km/h son 400 € de sanción y 4 puntos menos en el carné de conducir.

A más de 161 km/h se perderá 600 € y 6 puntos.

En vías a 20 km/h

  • Entre 21 y 40 km/h: 100 euros sin puntos
  • Entre 41 y 50 km/h: 300 euros y 2 puntos
  • Entre 51 y 60 km/h: 400 euros y 4 puntos
  • Entre 61 y 70 km/h: 500 euros y 6 puntos
  • Más de 70 km/h: 600 euros, 6 puntos y susceptible de delito penal

En vías a 30 km/h

  • Entre 31 y 50 km/h: 100 euros sin puntos
  • Entre 51 y 60 km/h: 300 euros y 2 puntos
  • Entre 61 y 70 km/h: 400 euros y 4 puntos
  • Entre 71 y 80 km/h: 500 euros y 6 puntos
  • Más de 80 km/h: 600 euros, 6 puntos y susceptible de delito penal

En vías a 40 km/h

  • Entre 41 y 60 km/h: 100 euros sin puntos
  • Entre 61 y 70 km/h: 300 euros y 2 puntos
  • Entre 71 y 80 km/h: 400 euros y 4 puntos
  • Entre 81 y 90 km/h: 500 euros y 6 puntos
  • Más de 90 km/h: 600 euros, 6 puntos y susceptible de delito penal

En vías a 50 km/h

  • Entre 51 y 70 km/h: 100 euros sin puntos
  • Entre 71 y 80 km/h: 300 euros y 2 puntos
  • Entre 81 y 90 km/h: 400 euros y 4 puntos
  • Entre 91 y 100 km/h: 500 euros y 6 puntos
  • Más de 100 km/h: 600 euros, 6 puntos y susceptible de delito penal

En vías a 60 km/h

  • Entre 61 y 90 km/h: 100 euros sin puntos
  • Entre 91 y 110 km/h: 300 euros y 2 puntos
  • Entre 111 y 120 km/h: 400 euros y 4 puntos
  • Entre 121 y 130 km/h: 500 euros y 6 puntos
  • Más de 130 km/h: 600 euros, 6 puntos y susceptible de delito penal

En vías a 70 km/h

  • Entre 71 y 100 km/h: 100 euros sin puntos
  • Entre 101 y 120 km/h: 300 euros y 2 puntos
  • Entre 121 y 130 km/h: 400 euros y 4 puntos
  • Entre 131 y 140 km/h: 500 euros y 6 puntos
  • Más de 140 km/h: 600 euros, 6 puntos y susceptible de delito penal

En vías a 80 km/h

  • Entre 81 y 110 km/h: 100 euros sin puntos
  • Entre 111 y 130 km/h: 300 euros y 2 puntos
  • Entre 131 y 140 km/h: 400 euros y 4 puntos
  • Entre 141 y 150 km/h: 500 euros y 6 puntos
  • Más de 150 km/h: 600 euros, 6 puntos y susceptible de delito penal

En vías a 90 km/h

  • Entre 91 y 120 km/h: 100 euros sin puntos
  • Entre 121 y 140 km/h: 300 euros y 2 puntos
  • Entre 141 y 150 km/h: 400 euros y 4 puntos
  • Entre 151 y 160 km/h: 500 euros y 6 puntos
  • Más de 160 km/h: 600 euros, 6 puntos y susceptible de delito penal

En vías a 100 km/h

  • Entre 101 y 130 km/h: 100 euros sin puntos
  • Entre 131 y 150 km/h: 300 euros y 2 puntos
  • Entre 151 y 160 km/h: 400 euros y 4 puntos
  • Entre 161 y 170 km/h: 500 euros y 6 puntos
  • Más de 170 km/h: 600 euros, 6 puntos y susceptible de delito penal

En vías a 120 km/h

  • Entre 121 y 150 km/h: 100 euros sin puntos
  • Entre 151 y 170 km/h: 300 euros y 2 puntos
  • Entre 171 y 180 km/h: 400 euros y 4 puntos
  • Entre 181 y 190 km/h: 500 euros y 6 puntos
  • Más de 190 km/h: 600 euros, 6 puntos y susceptible de delito penal

Las multas de velocidad que restan puntos son aquellas que suponen desde el segundo nivel de gravedad según su tipificación.

Además, siguiendo el art. 379 del Código Penal, los conductores que superen los límites de velocidad permitidos en más de 80 km/h en este tipo de vía, serán castigados con penas de prisión de tres a seis meses.

Control de la Guardia Civil

La pena de cárcel también se extiende a los conductores que circulen por vías urbanas a más de 60 km/h de la velocidad permitida. En este tipo de vía, las sanciones económicas y la pérdida de puntos en el carné de conducir también es progresiva.

Por ejemplo, en carreteras urbanas con limitaciones de 30, 40 o 50 km/h los conductores que superen los 81, 91 o 101 km/h cometerán una infracción muy grave y serán multados con 600 € y la pérdida de 6 puntos en el carné de conducir.

Todas ellas son sanciones muy cuantiosas, que se incrementan si se circula bajo los efectos del alcohol o sustancias estupefacientes, con conducción temeraria o con la negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia o detección de drogas.

Las modificaciones en el Reglamento de Conductores también contemplan incrementar las multas para conducir con la lTV caducada, las ruedas en mal estado o utilizando el móvil al volante. En este último caso, la infracción es muy grave y conllevaría la pérdida de otros 6 puntos en el carné de conducir.

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