Hace apenas cuatro días que una mujer de 79 años fue atropellada en un carril bici de Madrid por un conductor de un patinete eléctrico que circulaba a elevada velocidad y que se dio a la fuga. La mujer sufrió un traumatismo craneoencefálico severo y finalmente falleció. Aún no sabemos si el conductor ya ha sido identificado, su irresponsabilidad puede llevarle a la cárcel por un delito de homicidio involuntario y un delito de omisión del deber de socorro y podría pagar una indemnización a la víctima.
Los patinetes eléctricos son vehículos de movilidad personal (VMP) muy prácticos y que no contaminan.
En los últimos años, tanto en las grandes ciudades como en municipios de menos población, se ha extendido el uso del patinete eléctrico por su funcionalidad, por la movilidad que permite y su facilidad de aparcamiento. Además se suelen poder desmontar fácilmente, para poder transportarlos en el transporte público.
Al no tener una edad mínima para conducirlos, es muy frecuente ver a conductores de estos vehículos muy jóvenes sin o escasa formación vial.
Sólo pueden conducirse en carretera, por ciudad o en núcleos urbanos, cumpliendo las normas del circulación como el resto de vehículos y en carriles bicis, a una velocidad de entre 6 y 25 km/hora.
No pueden circular por aceras, ni por vías peatonales; ni por autopistas, ni autovías, ni vías interurbanas, ni travesías, ni túneles.
Los usuarios de patinetes podrán ser objeto de control de alcohol y drogas, siendo sancionados, con la misma cuantía económica que si condujeran otro vehículo: de 500 a 1.000 €, en caso de sobrepasar las tasas de alcohol o 1.000€ en caso de que haya presencia de drogas en el organismo del conductor.
También tienen prohibido conducir con auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido y por supuesto, utilizar el móvil.
Hasta el momento no es obligatorio el seguro para este tipo de vehículo.