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En carreteras convencionales, como la M607, a la altura de Cerceda, o en la M608, en Moralzarzal, es frecuente encontrarnos con controles de la Guardia Civil, acompañados a veces, por la policía local. Al verlos, es normal que nos pongamos nerviosos, sobre todo si somos noveles o nunca antes nos han parado. Por eso esta semana, te explicamos cómo se realiza un control de carretera, qué documentación tienes que llevar a mano, cuándo entregarla, cómo se hace un control de alcoholemia o de drogas… Para que si te paran alguna vez, no te genere incertidumbre.

Control de la Guardia CivilLo primero que debes pensar es que los agentes de Tráfico, son personas como tú y como yo, que están haciendo su trabajo con el fin de prevenir conductas de riesgo y conseguir comportamientos más seguros en la carretera, y con ello, evitar accidentes.

Al ver un control reduce paulatinamente la velocidad de forma progresiva para distinguir las indicaciones de los agentes, si te están diciendo que continúes o si te piden que pares. Fíjate bien en el movimiento de sus brazos y en el silbato.

Si da silbatos cortos y frecuentes te está avisando de que frenes para parar pero si tras quedarte prácticamente parado da un toque largo de silbato, significa que puedes reanudar la marcha.

Fíjate en sus brazos: si levanta un brazo o balancea una luz roja o amarilla está diciendo que pares en el lugar al que se dirige la luz.

Una vez que hayas parado, no bajes del coche, ni te quites el cinturón de seguridad.

Espera un instante a que te pida la documentación: el carné de conducir, el permiso de circulación del coche y la ficha técnica del vehículo con las ITVs realizadas. No sólo tienes que llevar la pegatina puesta en el cristal y la ficha técnica sino también el informe que te entregan en el centro de inspección con las posibles deficiencias del vehículo durante el reconocimiento.

Intenta llevar todo a mano, organizado en la guantera o en otro lugar accesible desde el asiento del conductor y sin demoras, no debes hacerle de esperar.

control de alcoholemiaEl recibo y la póliza del seguro no es necesario llevarlos.

Los Agentes de Tráfico de la Guardia Civil pueden revisar que lleves puesto correctamente el cinturón, los sistemas de retención infantil, el estado de los neumáticos, el de las luces…

Si lo creen necesario y oportuno, pueden pedirte que abras el maletero.

Muchos controles se realizan para controlar si se conduce bajo los efectos del alcohol o de las drogas. En ese caso, cuando ordenan que un vehículo se detenga, informarán a su conductor de la obligatoriedad de realizar dichas pruebas. Si se niega a realizarlas, estaría cometiendo un delito  de desobediencia grave: según el artículo 360 del Código Penal puede suponer de seis a doce meses de prisión.

En el caso de que sea un control rutinario el agente nos proporcionará una boquilla por al debemos soplar en el etilómetro de muestreo.

Tasa de alcohol Si la tasa de alcohol es inferior al máximo permitido (0,5g/l en sangre – 0,25g/l en aire inspirado, para conductores en general,  y 0,5g/l en sangre – 0,25g/l en aire inspirado, para noveles y profesionales) podremos reanudar la marcha.

Si es superior deberemos esperar parados 10 minutos, para bajarnos del coche cuando se nos indique y repetir la prueba en la furgoneta policial de atestados utilizando un etilómetro evidencial de mayor precisión. En el caso de superar la tasa permitida de alcohol, además de la multa correspondiente, no podremos reanudar la marcha, salvo que vayamos como algún acompañante que pueda conducir y no haya ingerido alcohol ni drogas.

 

En caso de control de drogas y estupefacientes, el agente tomará una muestra de la saliva del conductor que introducirá en un dispositivo para realizar el test. Si da positivo, se repite la prueba tomando otra muestra de saliva que se envía directamente a un laboratorio para su análisis.

Tanto en el caso de alcohol como en drogas, el conductor puede solicitar a su vez una prueba de contraste en sangre.

La Ley de Seguridad prohíbe conducir teniendo drogas en nuestro organismo. La sanción es de 1.000 euros y supone la pérdida de 6 puntos.

Pero también vía Penal: Los delitos contra la seguridad del tráfico están tipificados en el capítulo IV del Código Penal con “prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 30 a 90 días, y privación del derecho a conducir de uno hasta 4 años por el delito de conducir bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Y prisión de 6 meses a un año y privación del derecho a conducir de 1 a 4 años por negarse a someterse a las pruebas”.

Así que recordad: Al volante 0.0, ni alcohol ni drogas.

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