Esta semana vimos en Facebook un post con la crítica en clave de humor de @gerardotc
al propietario del Ferrari que aparcó en una plaza de aparcamiento reservado para personas con discapacidad, y que se dio a conocer, en las redes sociales y medios de comunicación, por un mensaje poco, o más bien, nada acertado.
Nos ha parecido oportuno tratar el tema esta semana: ¿Quién puede hacer uso de una plaza reservada para personas con diversidad funcional? ¿Qué se necesita para aparcar en una de esas plazas? ¿Cuándo se pueden utilizar? ¿Dónde se solicita la tarjeta de aparcamiento reservado? ¿Te pueden multar si aparcas tu vehículo en una plaza azul?
Las plazas de aparcamiento reservadas a las personas con alguna discapacidad (las mal llamadas “plazas para minusválidos”) ya sean en la vía pública como en los parkings privados y/o de centros comerciales, pueden ser utilizadas por cualquier persona con movilidad reducida que posea la correspondiente tarjeta de aparcamiento.
El R.D. 1056/2014, de 12 de diciembre, dice que la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad y movilidad reducida (PMR) servirá para estacionar el vehículo en las plazas reservadas en toda España independientemente de la comunidad autónoma donde se haya emitido.
Para solicitar la tarjeta hay que acudir al ayuntamiento del lugar de residencia; el proceso de solicitud varía según la administración en la que se tramite, pero siempre se exige un mínimo del 33% de discapacidad reconocida, con un baremo de movilidad reducida. Y presentar documentación expedida al efecto, por los organismos competentes en materia de valoración y calificación, del grado de minusvalía.
Personas con diversidades funcionales intelectuales y auditivas, que no tengan alguna discapacidad física que afecte a su movilidad, no tienen acceso a esta tarjeta.
Esta tarjeta es personal e intransferible, como el DNI, y permite a la persona con diversidad funcional (o si ella no conduce, al conductor que le acompañe) aparcar en zonas restringidas de todos los países de la Unión Europea, con los requisitos que los Ayuntamientos comunitarios tengan establecidos en materia de ordenación y circulación de vehículos dentro de sus términos municipales. Es decir, las condiciones de uso, que aplican en cada municipio, pueden variar de la localidad de residencia de la persona con discapacidad.
En unas comunidades el titular de la tarjeta podrá utilizarla en cualquier vehículo en que viaje, y en otras, sólo puede usarse la tarjeta en el vehículo que se haya concretado tal fin.
Si posees esa tarjeta y vas a viajar, te recomendamos consultar la tabla que publica la OCU para ceñirte a las normas de utilización para visitantes y turistas en una determinada ciudad o consultar las normativas municipales al respecto.
Con la tarjeta podrás aparcar en los aparcamientos azules señalizados para ese fin. Sin límite de tiempo, mientras que tenga validez la tarjeta (la fecha de caducidad aparece en la tarjeta y depende de la edad y las características de movilidad del titular).
Algunos ayuntamientos, no todos, recuerda consultar las ordenanzas del distrito en cuestión, también permiten aparcar a los titulares de esta tarjeta en zonas de carga y descarga, zonas de aparcamiento limitado (O.R.A.), zonas peatonales e incluso paradas de transporte público, si no se dispone de un aparcamiento reservado en la zona, siempre y cuando no se obstaculice la circulación del resto de vehículos.
Sólo se puede hacer uso de la tarjeta y aparcar en una plaza reservada, cuando el titular realmente viaje en el vehículo. El conductor no puede hacer un uso indebido o fraudulento de la tarjeta.
Si estacionas tu vehículo en un estacionamiento para PMR sin disponer de la tarjeta o sin trasportar al titular estarás cometiendo una falta grave sancionable con multa de 200 euros. La policía local es la que te impondrá la sanción, ya sea en una vía pública como en el aparcamiento de un centro comercial.
La tarjeta debe colocarse en el salpicadero un lugar visible a través del parabrisas delantero y siempre tiene que ser la original, no valen fotocopias a color.
Además, si en la calle en la que resides no hay una plaza reservada a PMR, tienes derecho a solicitar y obtener la reserva del espacio de aparcamiento próximo a tu domicilio, siempre que las características de la vía pública lo permitan (que no sea una calle peatonal).
La plaza no es privativa, es decir, podrá usarla cualquier persona con sea titular de la tarjeta.
En Madrid capital se puede solicitar a través del registro electrónico o acudiendo a la sección de vías públicas de los distritos municipales (para más información pincha aquí).
Para finalizar el post de hoy vamos a mostraros el vídeo de la campaña de concienciación Dirección General de Personas con Discapacidad de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía para promocionar la imagen social de las personas con discapacidad y eliminar los prejuicios y estereotipos que dificultan la plena participación social, a nosotros nos encantó.
Feliz fin de semana.