El 1 de junio de 2019 entrará en vigor el Real Decreto por el que se Modifica el Reglamento General de Conductores. Aún falta unos meses, pero algunos cambios afectan al sistema formativo de los conductores, a la edad mínima para poder obtener los diferentes permisos, a las pruebas para la obtención de cada permiso de conducción… Hoy os lo contamos.
La seguridad vial y el respeto a los demás usuarios es lo primero, y el Real Decreto lo ha tenido muy presente en todas las modificaciones planteadas, desde una formación teórica presencial obligatoria hasta la posibilidad de incluir, en la prueba teórica, vídeos sobre situaciones del tráfico.
Para conseguir conductores más seguros y responsables, la formación teórica presencial deberá inculcar a los aspirantes a conductores: valores, aptitudes, comportamientos y educación al volante, sensibilizando sobre las graves consecuencias que tienen los accidentes de tráfico y la responsabilidad del conductor en los mismos.
Antes de presentarse al examen teórico, por motivos de seguridad y concienciación, y con el fin de reforzar la formación práctica, se establecerá un mínimo de clases obligatorias.
El director de la autoescuela deberá certificar que cada alumno ha recibido 8 horas de formación presencial obligatoria sobre:
a) Los accidentes de tráfico, un problema de salud pública; la dimensión real de los accidentes de tráfico y los problemas sociales y económicos que generan. Principales lesiones ocasionadas por causa de los accidentes de tráfico.
b) Grupos de riesgo: especial referencia a los jóvenes. Vulnerables: apreciar los grupos de personas más sensibles a las consecuencias del tráfico y las medidas a adoptar para su protección.
c) Factores de riesgo: Velocidad, alcohol, drogas y fármacos.
d) Distracciones al volante: El uso del teléfono móvil.
e) La importancia del uso del casco, cinturón y sistemas de retención infantil, así como otros elementos de protección.
f) El respeto a las normas de circulación. Principios y valores que deben inspirar nuestro comportamiento en la vía pública.
En el examen teórico el tiempo destinado a la realización de las pruebas de control de conocimientos será de un minuto por pregunta. En casos especiales debidamente justificados se podrá ampliar dicho tiempo.
Para ser declarado apto en las pruebas de control de conocimientos, los errores cometidos no serán superiores al 10 por 100 del total de preguntas formuladas. En el supuesto de que al aplicar dicho tanto por ciento el resultado fuera decimal se aplicará el entero inmediato superior.
Los aspirantes que en el examen perturben el orden o cometan o intenten cometer fraude se les declarará no apto en esa convocatoria.
Cada solicitud para obtener el permiso o la licencia de conducción dará derecho a dos convocatorias para realizar las pruebas.
Para poder realizar la prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico general se establecerán plazos mínimos entre convocatorias no superadas. Como norma general, no deberá mediar más de seis meses. En la fecha señalada para la primera convocatoria del examen teórico, el solicitante deberá haber cumplido la edad mínima exigida para obtener el permiso o licencia de conducción de la clase de que se trate.
Cuando el aspirante no supere la prueba de control de conocimientos o la prueba de control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado en dos convocatorias, entre la segunda y la tercera mediará un plazo mínimo de doce días naturales. Entre las sucesivas convocatorias el plazo mínimo será de dieciocho días. Estos plazos, que se contarán desde la fecha de realización de la prueba de control de conocimientos de control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado no superada, podrán ser reducidos excepcionalmente en casos de reconocida urgencia debidamente justificada.
Cuando el aspirante no supere el examen práctico de conducir, entre la primera y segunda convocatoria mediará un plazo mínimo de 15 días naturales, contados desde la realización de la prueba; de no superar la prueba, entre la segunda y tercera convocatoria mediará un plazo de, al menos, 30 días naturales. Si no superara la prueba en tercera convocatoria, entre esta y la cuarta, y en sucesivas convocatorias, el plazo mínimo será de 20 días naturales. Estos plazos podrán ser reducidos excepcionalmente en casos de reconocida urgencia debidamente justificada.
Una vez agotada la primera o sucesivas convocatorias, para presentarse a la realización de la prueba será necesario acreditar mediante certificación del director de la autoescuela haber recibido al menos cinco clases entre la fecha del último no apto y la de realización de la prueba solicitada.
Para ser admitido a las pruebas de control de conocimientos específicos para los permisos de moto AM, A1 y A2 el aspirante deberá acreditar haber recibido la siguiente formación presencial:
a) Principales factores de riesgo asociados a la conducción de estos vehículos: 2 horas de formación adaptada a cada tipo de permiso.
b) Técnicas de conducción: 2 horas de formación adaptada a cada clase de permiso.
c) Utilización de equipos de protección y consecuencias en caso de no utilizarlos o de utilizarlos de forma incorrecta: 2 horas de formación adaptada a cada clase de permiso.
En las pruebas de control de aptitudes y comportamientos para la obtención de los permisos AM, A1 y A2, se deberá llevar una equipación mínima (casco homologado, guantes, chaqueta y pantalones concebidos y fabricados para usarlos para montar en motocicleta, así como botas de cuero o material sintético similar que proteja suficientemente el tobillo) y las personas con hipoacusia (disminución de la capacidad auditiva) deberán utilizar un navegador GPS para moto en las pruebas en vías abiertas, en el que se indicará el destino, así como varios puntos intermedios que permitan el desarrollo de la prueba en distintos tipos de vías y situaciones de tráfico.
Para ser admitido a las pruebas de control de conocimientos específicos para los permisos C1, C, D1, D, B+E, C1+E, C+E, D1+E o D+E el aspirante deberá acreditar haber recibido 2 horas de formación presencial sobre los principales factores de riesgo asociados a la conducción adaptada a cada clase de permiso.
Los conductores a los que se les haya retirado el carné de conducir por la pérdida de los puntos asignados, tras realizar el correspondiente curso de sensibilización y reeducación vial, realizarán una prueba de control de conocimientos; contará con tres convocatorias para superar la prueba de control de conocimientos. Entre 6 convocatorias de un mismo expediente no deberá mediar más de seis meses, salvo en casos de enfermedad u otros excepcionales debidamente justificados. En caso de ser declarado no apto, para poder presentarse nuevamente a la prueba, deberá realizar un ciclo formativo de cuatro horas de duración. El ciclo formativo versará sobre las mismas materias que dicho curso y para acreditar su superación se expedirá por el centro una certificación que se presentará por el interesado como requisito previo para poder realizar la prueba. Si no se supera la prueba de control de conocimientos, agotando las tres convocatorias, deberá realizar un nuevo curso y superar la citada prueba de control de conocimientos sobre dichas materias.
Desde Autoescuela Pit Lane, en El Boalo, esperamos que estas nuevas medidas realmente cumplan el objetivo de concienciar y aumentar la seguridad al volante de los nuevos conductores.
Feliz fin de semana.