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La semana pasada hablamos de velocidad excesiva e inadecuada, pero ¿qué son exactamente? ¿Qué tipos de velocidad hay en la conducción? ¿Cuándo podemos ser sancionados por llevar una velocidad imprudente? ¿Por qué respetar los límites de velocidad no siempre es suficiente para la seguridad vial?

limitaciones_velocidadPues bien, cuando hablamos de velocidad en la conducción, ésta puede ser:
Velocidad máxima: Es el límite superior de velocidad permitido para una vía, ya sea por las normas generales de circulación o por la señalización (vertical u horizontal).
No respetar los límites de velocidad, o circular en un tramo a una velocidad media superior a los límites permitidos, puede hacernos perder puntos y tiene sanciones desde 100 a 600€.
Es más, el Código Penal tipifica como delito el exceso de velocidad siempre que se sobrepase en más de 80 km/h. el límite previsto en vías interurbanas y en más de 60 km/h. en vías urbanas, lo que supone prisión entre 3 y 6 meses, o multa de 6 a 12 meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, además de la retirada del permiso de conducción.

Velocidad mínima (justo lo contrario a la anterior): Es el límite inferior de velocidad permitido para la carretera por la que circulamos.
En el Reglamento de Circulación se especifica que un vehículo no deberá entorpecer la marcha normal de otro vehículo circulando sin causa justificada a velocidad anormalmente reducida. “A estos efectos, se prohíbe la circulación en autopistas y autovías de vehículos a motor a una velocidad inferior a 60 kilómetros por hora, y en las restantes vías, a una velocidad inferior a la mitad de la genérica señalada para cada categoría de vehículos”.

Velocidad anormalmente reducida: Es la velocidad inferior a la mínima genérica de la vía sin causa justificada (avería o emergencia), circulen o no otros vehículos, ya sea por causa justificada (por ejemplo, condiciones meteorológicas como niebla, nieve, hielo…o retenciones) o sin justificar (por ejemplo, mal estado del vehículo, del conductor o de uno de los ocupantes).
Si un vehículo no puede alcanzar la velocidad mínima exigida y existe peligro de alcance, deberá utilizar durante la circulación las luces indicadoras de dirección con señal de emergencia. Las infracciones por circular a una velocidad inferior a la mínima permitida tienen la consideración de graves,

Velocidad inadecuada: Es una velocidad no adaptada a las condiciones de la vía, del tráfico, del vehículo o del propio conductor. Esta velocidad no nos permite controlar nuestro vehículo en situaciones problemáticas. Aunque casi siempre, la velocidad inadecuada suele ser por exceso (velocidad excesiva), mantenerse dentro de los límites no es suficiente para evitar los accidentes.

Velocidad adecuada: Es la velocidad que te permite dominar el vehículo ante cualquier obstáculo o imprevisto. Respetando los límites de velocidad que marca la señalización y teniendo en cuenta las condiciones de la vía, de nuestro vehículo y de nosotros mismos. Es así como deberíamos circular siempre.

VelocidadCircularSanciones
La Dirección General de Tráfico
tiene en marcha una serie de medidas sobre la gestión de la velocidad con las que se persigue reducir la siniestralidad en la carretera, principalmente en las carreteras convencionales.
Sé prudente y circula siempre con la velocidad adecuada. Si cometes una infracción las sanciones pueden ser muy graves.

La semana que viene hablaremos de la distancia de seguridad que tenemos que mantener en la conducción, así como de la distancia de reacción, de frenado y de detección.

Esperamos como siempre que esta información os sea de utilidad. Si es así, por favor, dad “me gusta” y “compartir”. Muchas gracias y disfrutad del fin de semana, como siempre, con precaución.

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