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Se avecinan cambios en la normativa vial. Esta semana la Dirección General de Tráfico ha presentado una serie de medidas que suponen la reforma del Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y modifican algunas normas más básicas y conocidas por los conductores.

Algunos cambios empezarán aplicarse el 2 de enero del año que viene, otras tardarán unos seis meses para que los ciudadanos los conozcan de forma adecuada y para que las administraciones públicas dispongan de un plazo suficiente para adaptar la señalización.

Una de esas medidas es la reducción de la velocidad a 20Km/ h. en vías urbanas de una sola calzada y acera. 30Km/h será la velocidad máxima en las vías urbanas de un único carril por sentido de circulación, aunque en las vías de dos o más carriles por sentido de circulación, la velocidad seguirá siendo de 50 km/h.

En carretera con el fin de controlar el exceso de velocidad no se permitirá rebasar el límite de velocidad en 20Km/h. al realizar un adelantamiento en carretera convencional. La DGT lo justifica aportando el dado de que en el resto de los países de la Comunidad Europea esto no se permite debido al riesgo de colisión frontal al realizar el adelantamiento.

La velocidad máxima total será la que reflejen las señales verticales o sobre el asfalto.

infracciónSe incrementa la pérdida de puntos por el uso del móvil de 3 a 6 o sube de 3 a 4 puntos, no usar adecuadamente el cinturón de seguridad, el caso y los sistemas de retención infantil.

Se tipifica como infracción grave. con multa con 500€  y pérdida de 3 puntos, disponer de mecanismos de detección de radares o cinemómetros.

Respecto a los exámenes de conducir, se incluye como muy grave también, cometer fraude utilizando dispositivos de intercomunicación no autorizados. Los aspirantes a conductores que cometan esta infracción tendrán una sanción será de 500 euros y penalización de 6 meses sin poder presentarse al examen.

En las pruebas de circulación para la obtención de los permisos de moto, se especifican los equipos de protección obligatorios que tienen que llevar los aspirantes a motoristas.

Se reduce de 21 a 18 años la edad mínima exigible para conducir camiones habiendo aprobado el Certificado de Aptitud Profesional (CAP) de 280 horas de duración.

Se fija también como edad mínima para conducir autocares, 18 años, pero solo sin pasajeros y en un radio máximo de 50 km. Estos conductores podrán llevar pasajeros a partir de los 21 años y con el CAP de 280 horas.

Con el permiso B se podrán llevar furgonetas para el transporte de mercancías con un peso máximo 4.250 kg  si el incremento de la masa se debe a los nuevos sistemas de propulsión.

Control de la Guardia Civil en carreteraSe establece la posibilidad de recuperar 2 puntos por la realización de los cursos de conducción segura certificados por la Dirección General de Tráfico.  Además, la reforma unifica en dos años el plazo que habrá de transcurrir sin cometer infracciones para recuperar el saldo inicial de puntos, ahora este periodo depende de la gravedad de la infracción cometida.

Se permite, en determinados casos y previa valoración médica y mecánica individualizada, el acceso a los permisos de conducción de camiones y autobuses de personas con problemas asociados al sistema locomotor.

Las empresas de transporte de personas y de mercancías podrá acceder on-line al registro de Conductores para  conocer si el permiso de conducir de sus trabajadores está vigente o no. Si está vigente aparecerá en verde y si no lo está, en rojo.

 

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