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El pasado martes, 31 de julio, apareció publicado en el BOE, la Orden Ministerial PCI/810/2018, por la que se modifica varios anexos del Reglamento General de Vehículos, entre ellos el XI, sobre la señal V-1 Vehículo Prioritario. En el artículo de hoy recogemos todos los cambios que quieren contribuir a mejorar la seguridad vial de los usuarios de las vías.

Hasta ahora, sólo los vehículos de policía disponían de luminoso azul. El resto de los vehículos (bomberos, ambulancias, protección civil, obras o transporte lento de mercancías pesadas…) tenían el dispositivo luminoso de color amarillo. Esta amplia variedad de “usos” de la luz amarilla, provoca que los usuarios a veces tengamos dificultad para distinguir si son vehículos prioritarios en servicio de emergencia y, por tanto, con preferencia de paso, o no.

Con la nueva normativa, en un plazo máximo de dos años, todos los vehículos prioritarios (Policía, Guardia Civil, Asistencia Sanitaria, Protección Civil y Extinción de Incendios) en servicio de emergencia llevarán luces azules; mientras que el amarillo queda reservado a obstáculos en la vía. De esta forma nos equiparamos a la mayoría de los países de la Unión Europea, incluyendo Francia y Portugal, en los que en situaciones de emergencia nuestros vehículos prioritarios tienen que cruzar las fronteras.

También, con el fin de incrementar la seguridad de los vehículos averiados en una vía, además de los triángulos de emergencia, cualquier vehículo, de manera opcional, podrá colocar un dispositivo luminoso de color amarillo, de alta visibilidad y con alimentación autónoma, para indicar la inmovilización en la vía, ya sea por accidente o cualquier otro percance al conducir.

Otra de las novedades publicadas el martes, afecta a taxis y coches de alquiler con conductor de hasta nueve plazas: En el plazo de un año, todos ellos deben tener la Placa de matrícula trasera azul con caracteres blancos. La placa de matrícula delantera seguirá siendo blanca con los caracteres en negro. Los Países Bajos, Grecia y Bélgica ya disponen de este tipo de placas de matrícula diferenciadas.

Otro cambio que en esta ocasión afecta a los vehículos compartidos, estos son: los vehículos destinados al alquiler sin conductor dentro de una determinada zona de servicios deberán llevar el “Distintivo V-26 de uso compartido”, que se deberá colocar en el ángulo superior izquierdo del parabrisas, con la finalidad de que la Administración Municipal pueda identificarlos y adoptar medidas que favorezcan su utilización como alternativa al uso del vehículo privado y al transporte público.

Otra novedad: Por primera vez se define, en el Reglamento General de Vehículos, el concepto de los Pick-Up como vehículos con una masa máxima no superior a 3.500 kg en el que las plazas de asiento (cabina) y la zona de carga no están en el mismo compartimento. Se les asigna el código numérico 17 para facilitar su identificación y control.

Y, por último, en la Orden Ministerial, se incorpora al Reglamento los distintivos ambientales por los que la Dirección General de Tráfico clasificó el parque de vehículos a través de criterios estrictamente ambientales (0 emisiones, ECO, C, B y A).

La Orden Ministerial añade al Registro de Vehículos la clasificación E correspondiente a criterios por su potencial contaminante, con la denominación de “V-25 Distintivo ambiental”.

Estos distintivos permitirán a las Autoridades Municipales identificar a los vehículos y adoptar medidas ambientales relacionadas con la gestión del tráfico. Además, cada Administración Pública podrá decidir si es obligatorio utilizar el distintivo ambiental, colocándolo en el ángulo inferior derecho del parabrisas del vehículo, o no.

Feliz fin de semana desde El Boalo.

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